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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28510 >> Fecha 25/02/2000 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28510 - Articulo 3
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Artículo 3
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Articulo 3°—Rige a partir de su publicación

Articulo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil.

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