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Articulo 2°Corresponderá la recaudación de dichos fondos al Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social, por medio de las cajas de la Tesorería General del
Ministerio de Salud
Artículo
2ºLos ingresos por concepto de registro de medicamentos, deberán ser depositados
por los interesados en las cuentas bancarias del Fideicomiso Ministerio de Salud- CTAMS-
Banco Nacional de Costa Rica que se citan a continuación:
1) Cuenta en colones
000-213715-6-Fideicomiso 872- B.N.C.R.Ministerio de Salud
2) Cuenta en dólares estadounidenses 000-617477-5 Fideicomiso 872--B.N.C.R.-Ministerio de
Salud.
Asímismo se debe agregar en el
depósito que se realiza en cada una de las cuentas (colones y dólares): Fideicomiso
872-3 Registro de Medicamentos.
(Así REFORMADO
TOTAL Y EXPRESAMENTE por el Decreto Ejecutivo No.31192 de 15 de mayo de 2003, publicado en
La Gaceta No. 111 de 11 de junio de 2003.)
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