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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28510 >> Fecha 25/02/2000 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28510 - Articulo 2
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Artículo 2
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Articulo 2°—Corresponderá la recaudación de dichos fondos al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, por medio de las cajas de la Tesorería General del Ministerio de Salud

Artículo 2º—Los ingresos por concepto de registro de medicamentos, deberán ser depositados por los interesados en las cuentas bancarias del Fideicomiso Ministerio de Salud- CTAMS- Banco Nacional de Costa Rica que se citan a continuación:

1) Cuenta en colones 000-213715-6-Fideicomiso 872- B.N.C.R.Ministerio de Salud
2) Cuenta en dólares estadounidenses 000-617477-5 Fideicomiso 872--B.N.C.R.-Ministerio de Salud.

Asímismo se debe agregar en el depósito que se realiza en cada una de las cuentas (colones y dólares): Fideicomiso 872-3 Registro de Medicamentos.

(Así REFORMADO TOTAL Y EXPRESAMENTE por el Decreto Ejecutivo No.31192 de 15 de mayo de 2003, publicado en La Gaceta No. 111 de 11 de junio de 2003.)

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