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Nº 31195-H
Nº 31195-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 de la Ley General de Administración Pública, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, su Reglamento y sus reformas, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003, Nº 8341, y el Decreto Ejecutivo Nº 30906-H, publicado en el Alcance Nº 94 a La Gaceta Nº 251 del 30 de diciembre del 2002.
Considerando:
1º—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30906-H, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 1º del Decreto Ejecutivo en referencia, autoriza para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen modificaciones presupuestarias dentro de un mismo programa o subprograma, mediante traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa o subprograma.
4º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería solicitó mediante Oficio DM-425 de ocho de mayo del 2003, la confección del presente decreto, para mejor ejecutar la transferencia asignada a la Corporación Hortícola Nacional, precisando los fines para los cuales se dispondrá de la suma autorizada en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio del 2003.
5º—Que se hace necesario realizar la modificación planteada, a efectos de cumplir con los principios de gestión financiera, de programación presupuestaria y de especialidad cuantitativa y cualitativa; estatuidos en el artículo 5º de la Ley Nº 8131; al tiempo que el MAG pueda atender en forma oportuna, el giro de la transferencia asignada a la Corporación Hortícola Nacional, precisando el destino final del gasto. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 8341 del 9 de diciembre del 2002, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003", en la forma que se indica a continuación:
REBAJAR:
TÍTULO 110
Ministerio de Agricultura y Ganadería
PROGRAMA 177-00
APOYO A INST. Y ORGANIZACIONES DEL SECTOR AGROP.
Registro Contable: 110-177-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G.O FF C-E CF I-P Concepto Monto ¢
6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 500.000.000
639 OTRAS TRANS. CORRIENT. INST. PRIV 500.000.000
639 01 131 40 211 CORPORACIÓN HORTÍCOLA
NACIONAL (CHN)
Ced. Jur.: 3-007-200369 500.000.000
TOTAL REBAJA
DEL PROGRAMA: 177-00 500.000.000
TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: 110 500.000.000
TOTAL REBAJAR 500.000.000
AUMENTAR:
TÍTULO 110
Ministerio de Agricultura y Ganadería
PROGRAMA 177-00
APOYO A INST. Y ORGANIZACIONES DEL SECTOR AGROP.
Registro Contable: 110-177-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G.O FF C-E CF I-P Concepto Monto ¢
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 500.000.000
702 APORT A OTRAS PERS. E INST PRIV 500.000.000
702 01 241 40 215 CORPORACIÓN HORTÍCOLA
NACIONAL (CHN). (PARA FOMENTAR
LA PRODUCTIVIDAD Y LA
COMERCIALIZACIÓN DE LOS
PRODUCTOS HORTÍCOLAS
MEDIANTE PROYECTOS DE
INVERSIÓN Y DESARROLLO)
Ced. Jur.: 3-007-200369 500.000.000
TOTAL AUMENTO
DEL PROGRAMA: 177-00 500.000.000
TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: 110 500.000.000
TOTAL AUMENTAR 500.000.000
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