EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confieren los artículos
140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, 27 de la Ley General de la
Administración Pública, así como lo dispuesto en la Ley N° 8131 y Ley Nº 8341, y en
el Decreto Ejecutivo Nº 36906-H publicado en el Alcance Nº 94 a La Gaceta Nº 251
del 30 de diciembre del 2002.
Considerando:
1ºQue el inciso b) del artículo 45
de la Ley Nº 8131 del 18 de agosto del 2001, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las
modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo Artículo, de
acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.
2ºQue mediante Decreto Ejecutivo
Nº 30906-H, publicado en Alcance Nº 94 a La Gaceta Nº 251 del 30 de diciembre
del 2002, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a
través de Decreto Ejecutivo.
3ºQue el artículo 1º del Decreto
Ejecutivo en referencia, autoriza a que, mediante Decreto Ejecutivo elaborado por el
Ministerio de Hacienda, se realicen modificaciones presupuestarias dentro de un mismo
programa o subprograma, para atender la adecuación de los recursos presupuestarios a la
programación, según las prioridades definidas por los órganos del Gobierno de la
República, mediante traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en
las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se
tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa o subprograma.
Asimismo, se podrán realizar traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos
autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del
mismo ejercicio económico, para incorporar otras subpartidas de gasto que no figuraren en
el presupuesto inicialmente autorizado, toda vez que las mismas resulten indispensables
para conseguir los objetivos y las metas establecidas por cada programa o subprograma
presupuestario. Permite asimismo, adecuar la programación como producto de variaciones en
la asignación presupuestaria para las dependencias del Gobierno de la República.
En cualquier momento las modificaciones descritas podrán
realizarse para atender situaciones de emergencia o calamidad nacional, previamente
declaradas por el Poder Ejecutivo.
4ºQue el artículo 2º del Decreto
citado establece el procedimiento a seguir por las instituciones en la presentación de la
información correspondiente, a efecto de la elaboración de las modificaciones
presupuestarias vía Decreto Ejecutivo.
5ºQue las dependencias del Gobierno
de la República deberán observar lo establecido en el artículo 3º del Decreto citado,
referente a las restricciones que se deberán tomar en consideración en la elaboración
de modificaciones presupuestarias vía Decreto Ejecutivo.
6ºQue los Poderes de la República
y sus Órganos Auxiliares incluidos en el presente Decreto han solicitado la presente
modificación y han cumplido con la normativa técnica establecida en el Decreto Ejecutivo
Nº 30906-H.
7ºQue la Asamblea Legislativa,
Contraloría General de la República y Defensoría de los Habitantes de la República,
mediante oficios Nº DF-248-03-2003, oficio N° 3661 y oficios DH-323-2003 y DH-410-2003,
respectivamente, informan que las modificaciones contenidas en el presente Decreto
Ejecutivo, no implican afectación en la programación de la gestión en cada uno de los
títulos presupuestarios contenidos en la Ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio
Económico del 2003.
8ºQue se hace necesario, realizar
ajustes en las asignaciones de algunas subpartidas contempladas en la Ley Nº 8341, para
adecuarlas a las necesidades de cada ente mencionado en el artículo anterior.
Por tanto,
Decretan:
Artículo 1ºModifícase el
artículo 2º de la Ley Nº 8341 del 9 de diciembre del 2002, "Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003",
en la forma que se indica a continuación:
(Por lo extenso de su contenido ver La Gaceta
Nº104 del lunes 02 de junio de 2003, Cuadro de Rebajos de Título 101 a Título
125, páginas 1, 2 y 3.)