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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31178 >> Fecha 08/05/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31178 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 31178-H

Nº 31178-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, 27 de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en la Ley N° 8131 y Ley Nº 8341, y en el Decreto Ejecutivo Nº 36906-H publicado en el Alcance Nº 94 a La Gaceta Nº 251 del 30 de diciembre del 2002.

Considerando:

—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley Nº 8131 del 18 de agosto del 2001, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo Artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.

—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30906-H, publicado en Alcance Nº 94 a La Gaceta Nº 251 del 30 de diciembre del 2002, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

—Que el artículo 1º del Decreto Ejecutivo en referencia, autoriza a que, mediante Decreto Ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen modificaciones presupuestarias dentro de un mismo programa o subprograma, para atender la adecuación de los recursos presupuestarios a la programación, según las prioridades definidas por los órganos del Gobierno de la República, mediante traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa o subprograma. Asimismo, se podrán realizar traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del mismo ejercicio económico, para incorporar otras subpartidas de gasto que no figuraren en el presupuesto inicialmente autorizado, toda vez que las mismas resulten indispensables para conseguir los objetivos y las metas establecidas por cada programa o subprograma presupuestario. Permite asimismo, adecuar la programación como producto de variaciones en la asignación presupuestaria para las dependencias del Gobierno de la República.

En cualquier momento las modificaciones descritas podrán realizarse para atender situaciones de emergencia o calamidad nacional, previamente declaradas por el Poder Ejecutivo.

—Que el artículo 2º del Decreto citado establece el procedimiento a seguir por las instituciones en la presentación de la información correspondiente, a efecto de la elaboración de las modificaciones presupuestarias vía Decreto Ejecutivo.

—Que las dependencias del Gobierno de la República deberán observar lo establecido en el artículo 3º del Decreto citado, referente a las restricciones que se deberán tomar en consideración en la elaboración de modificaciones presupuestarias vía Decreto Ejecutivo.

—Que los Poderes de la República y sus Órganos Auxiliares incluidos en el presente Decreto han solicitado la presente modificación y han cumplido con la normativa técnica establecida en el Decreto Ejecutivo Nº 30906-H.

—Que la Asamblea Legislativa, Contraloría General de la República y Defensoría de los Habitantes de la República, mediante oficios Nº DF-248-03-2003, oficio N° 3661 y oficios DH-323-2003 y DH-410-2003, respectivamente, informan que las modificaciones contenidas en el presente Decreto Ejecutivo, no implican afectación en la programación de la gestión en cada uno de los títulos presupuestarios contenidos en la Ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Económico del 2003.

—Que se hace necesario, realizar ajustes en las asignaciones de algunas subpartidas contempladas en la Ley Nº 8341, para adecuarlas a las necesidades de cada ente mencionado en el artículo anterior.     Por tanto,

 

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 8341 del 9 de diciembre del 2002, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003", en la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso de su contenido ver La Gaceta Nº104 del lunes 02 de junio de 2003,  Cuadro de Rebajos de Título 101 a Título 125, páginas 1, 2 y 3.)

 

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