Nº 31101-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con las atribuciones que les conceden los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y la Ley Nº 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Nº 26263-H
de 18 de agosto de 1997, publicado en La Gaceta Nº
165 del 28 de agosto de 1997, se modifica la lista de bienes exentos del
Impuesto General sobre las Ventas, para aclarar o definir ciertas
características que identificarían las mercancías exentas.
2º—Que en el decreto supracitado,
el ítem correspondiente a "Lápices de mina negra" de la lista de
"Bienes esenciales para la educación", se modificó por "Lápices
de mina negra del inciso arancelario 96091010". En dicho inciso
arancelario se incluyen únicamente aquellos lápices con funda de madera.
3º—Que en el análisis que se realizó en su momento, se
consideró que era evidente que se perseguía la exención para aquellos lápices
que utilizaban principalmente los estudiantes, lo cual se refería a los de
funda de madera, no se conocían los de funda de resina sintética.
4º—Que los lápices de colores sin importar el tipo de funda
que posean, están exentos del Impuesto General sobre las Ventas.
5º—Que en virtud de las razones expuestas el Poder Ejecutivo
considera conveniente incluir en la lista de bienes exentos del impuesto de
ventas todos los lápices de mina negra independientemente del material con que
está confeccionada la funda. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Modifícase la lista de
mercancías exentas contenidas en el artículo 5°, numeral 1), inciso II),
correspondiente a Bienes Esenciales para la Educación, del Reglamento de la Ley
de Impuesto General sobre las Ventas Decreto Ejecutivo N°
14082-H de 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, publicado en el Alcance N° 38 a
La Gaceta Nº 230 del 30 de noviembre de 1982,
de la siguiente manera:
Donde dice:
Lápices de mina negra del inciso arancelario 96091010.
Debe decir:
Lápices de mina negra del inciso arancelario 960910.