SECCIÓN VII
Fijación de
las Penas
Modo de Fijación.
Artículo 71- El tribunal, en sentencia motivada, fijará
la duración de la pena que debe imponerse de acuerdo con los límites señalados para
cada delito, atendiendo a la gravedad del hecho y a la personalidad del autor o
partícipe.
Para apreciarlos se tomará en cuenta:
a) Los aspectos subjetivos y objetivos del hecho punible.
b) La importancia de la lesión o del peligro.
c) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
d) La calidad de los motivos determinantes.
e) Las demás condiciones personales del sujeto activo o de la víctima en la
medida en que hayan influido en la comisión del delito.
f) La conducta del agente posterior al delito.
g) Que la persona sentenciada sea una mujer que se encuentre en estado de
vulnerabilidad, por pobreza, por tener bajo su responsabilidad el cuido y la
manutención de familiares dependientes, por discapacidad o por ser víctima de
violencia de género, cuando ese estado haya influido en la comisión del hecho
punible.
Las características, psicológicas y sociales, lo mismo
que las referencias a educación y antecedentes, serán solicitadas al Instituto
de Criminología, el cual podrá incluir en su informe cualquier otro aspecto que
pueda ser de interés para mejor información del juez.
Cuando se trate de delitos dolosos en donde
intervenga una persona adulta, cualquiera que sea su tipo
de participación y en donde, para la ejecución del hecho ilícito, aquella haya involucrado
a personas menores de edad
y tal aspecto sea de conocimiento del autor o partícipe, el tribunal fijará la sanción de este partiendo del extremo mínimo abstracto del tipo penal más un tercio. En estos casos, no podrá disminuirse la sanción por complicidad o tentativa.
(Así
reformado por el artículo único de la Ley N° 10544 del 9 de octubre del 2024, Ley
para agravar la penalidad del autor, instigador y cómplice que participen
personas menores de edad en la comisión de hechos delictivos)