Conducción
temeraria
Artículo 261 bis- Conducción temeraria. Se impondrá pena de prisión de uno a tres años, en
los siguientes casos:
a) A quien conduzca un vehículo automotor en competencias de velocidad por
las vías públicas.
b) A quien conduzca un vehículo automotor a una velocidad superior a ciento
cincuenta kilómetros por hora (150 km/h).
c) A quien conduzca un vehículo automotor en las vías públicas bajo
la influencia de bebidas alcohólicas, con una concentración de alcohol en sangre superior a cero coma setenta
y cinco gramos (0,75 g) por cada litro
de sangre o con una concentración de alcohol en aire superior a cero coma treinta
y ocho miligramos (0,38 mg)
por litro, en ambos supuestos para cualquier tipo de conductor, o con
una concentración de
alcohol en sangre superior
a cero coma cincuenta gramos
(0,50 g) de alcohol por cada
litro de sangre o con una concentración de alcohol en aire superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por litro, en
ambos supuestos, si se trata de un conductor profesional
o de un conductor al que se le ha expedido por primera vez
la licencia de conducir en un plazo inferior a los tres años,
respecto del día en que se detectó la presencia del alcohol.
Igual pena se aplicará a quien conduzca bajo la
influencia de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras
sustancias que produzcan estados de alteración y efectos enervantes o
depresivos análogos, de acuerdo con las definiciones, los alcances y las
características que haya establecido el Ministerio de Salud.
En todas las circunstancias anteriores, además se le
inhabilitará para conducir todo tipo de vehículos, de dos a cuatro años, siendo
que, para el caso previsto en el inciso a), la sanción de inhabilitación será
de tres años como mínimo.
Al conductor reincidente se le aumentará la pena de
prisión en un tercio.
Cuando se imponga una pena de prisión de dos años o
menos, el tribunal podrá conmutar la pena privativa de libertad por una multa
pecuniaria, la cual no podrá ser menor de un salario base, ni mayor de tres
salarios base mensual, correspondiente al "Auxiliar Administrative
Uno" que aparece en la Relación de Puestos del Poder Judicial, de
conformidad con la ley de presupuesto ordinario de la República aprobada en el
mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de
tránsito, o bien, la imposición de una medida alternativa de prestación de
servicio de utilidad pública, que podrá ser desde cien horas hasta trescientas
horas de servicio, en los lugares y la forma que se disponga por la autoridad
jurisdiccional competente.
La pena de inhabilitación será comunicada al órgano
competente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), para su
efectiva aplicación.
(Así
adicionado por el inciso b) del artículo 4° de la Ley N° 8696 de 17 de
diciembre de 2008. Dicho artículo 4° fue derogado posteriormente por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 de 4 de octubre de 2012)
(Nota de Sinalevi: La Sala Constitucional mediante resolución N° 7783 del 15 de junio de 2011 dispuso que: "es inconstitucional
la aplicación automática del artículo 110 del Código Penal relativo al comiso,
al delito de conducción temeraria." establecido en este artículo.)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos
Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo
traspaso del antiguo artículo 254 bis al 261 bis)
(Así reformado por el artículo 3° de la Ley para regular la pérdida de la licencia como infracción
de tránsito por la participación en carreras de vehículos automotores en las
vías públicas, N° 10402 del 14 de noviembre de 2023)
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 6° de la Ley para
mejorar la eficacia de la legislación en materia de control de alcohol y drogas
en la conducción, N° 10860 del 27 de febrero de 2026, se reformará este numeral
De conformidad con el Transitorio III de la ley antes mencionada la misma
empezará a regir doce meses después de su
publicación, es decir el 28 de marzo de 2027, por lo que a partir de esa fecha el
texto de este numeral se leerá de la siguiente manera: “Conducción
temeraria
Artículo 261 bis- Se impondrá pena de prisión
de uno a tres años, en los siguientes casos:
a) A quien conduzca un vehículo automotor en
competencias de velocidad por las vías públicas.
b) A quien conduzca un vehículo automotor a una
velocidad superior a ciento cincuenta kilómetros por hora (150 km/h).
c) A quien conduzca un vehículo automotor en
las vías públicas con la presencia de alcohol en su organismo, con una
concentración de alcohol en sangre superior a cero coma setenta y cinco gramos
(0,75 g) por cada litro de sangre o con una concentración de alcohol en aire
superior a cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) por litro, en ambos
supuestos para cualquier tipo de conductor, o con una concentración de alcohol
en sangre superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de alcohol por cada
litro de sangre o con una concentración de alcohol en aire espirado superior a
cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por litro, en ambos supuestos, si se
trata de un conductor profesional o de un conductor al que se le ha expedido
por primera vez la licencia de conducir en un plazo inferior a los tres años,
respecto del día en que se detectó la presencia del alcohol.
Igual pena se aplicará a quien conduzca bajo
los efectos de drogas ilícitas o sus metabolitos psicoactivos en su organismo,
excluyendo aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción médica.
Las pruebas para detección de alcohol o de
drogas ilícitas o sus metabolitos psicoactivos deben practicarse dentro de las
tres horas después del momento del reporte del hecho a la autoridad competente.
En todas las circunstancias anteriores, además
se le inhabilitará para conducir todo tipo de vehículos de dos a cuatro años,
siendo que, para el caso previsto en el inciso a), la sanción de inhabilitación
será de tres años como mínimo.
Al conductor reincidente se le aumentará la
pena de prisión en un tercio.
Cuando se imponga una pena de prisión de dos
años o menos, el tribunal podrá conmutar la pena privativa de libertad por una
multa pecuniaria. La multa pecuniaria no podrá ser menor de un salario base, ni
mayor de tres salarios base mensual, correspondiente al "auxiliar
administrativo uno" que aparece en la relación de puestos del Poder
Judicial, de conformidad con la ley de presupuesto ordinario de la República
aprobada en el mes de noviembre inmediato, anterior a la fecha en que se cometa
la infracción de tránsito; o bien, la imposición de una medida alternativa de
prestación de servicio de utilidad pública que podrá ser desde cien horas hasta
trescientas horas de servicio, en los lugares y la forma que se dispongan por
la autoridad jurisdiccional competente.
La pena de inhabilitación será comunicada al
órgano competente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), para
su efectiva aplicación.”)