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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 384
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 384
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Artículo 384 -BIS
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Artículo 384 bis.- Tráfico ilícito de órganos, tejidos y/o fluidos humanos

Será sancionado con pena de prisión de ocho a dieciséis años, quien posea, transporte, venda o compre de forma ilícita órganos, tejidos y/o fluidos humanos.

(Así adicionado por el artículo 77 de la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (CONATT) N° 9095 del 26 de octubre de 2012)

(Nota de Sinalevi: De acuerdo con la reforma efectuada por ley de reforma de delitos informáticos y conexos N° 9048 del 10 de julio de 2012, se modificó la numeración del Código Penal, por lo cual el número de artículo por adicionar es el 384 bis y no 377 bis como se indica en la norma afectante)

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