Artículo
384 bis.- Tráfico ilícito de órganos,
tejidos y/o fluidos humanos
Será
sancionado con pena de prisión de ocho a dieciséis años, quien posea,
transporte, venda o compre de forma ilícita órganos, tejidos y/o fluidos
humanos.
(Así
adicionado por el artículo 77 de la Ley contra la Trata de Personas y Creación
de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (CONATT) N°
9095 del 26 de octubre de 2012)
(Nota
de Sinalevi: De acuerdo con la reforma efectuada por ley de reforma de delitos
informáticos y conexos N° 9048 del 10 de julio de 2012, se modificó la
numeración del Código Penal, por lo cual el número de artículo por
adicionar es el 384 bis y no 377 bis como se indica en la norma afectante)
|