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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 322
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 322
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Artículo 322
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322

SECCIÓN III

(*)Encubrimiento y divulgación de información confidencial

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 20 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)

Favorecimiento personal.

 

Artículo 322.-   Favorecimiento personal

Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años al que, sin promesa anterior al delito, ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a substraerse a la acción de esta u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo.

 

(Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)

(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 320 al 322).

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