322
SECCIÓN
III
(*)Encubrimiento
y divulgación de información confidencial
(*)(Así
modificada
su denominación
por el artículo 20
de
la Ley
de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso
Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)
Favorecimiento personal.
Artículo
322.- Favorecimiento personal
Será
reprimido con prisión de seis meses a cuatro años al que, sin promesa
anterior al delito, ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la
autoridad o a substraerse a la acción de esta u omitiere denunciar el hecho
estando obligado a hacerlo.
(Así
reformado por el artículo 19 de
la Ley
de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso
Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)
(Así modificada la numeración de este artículo
por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997,
que lo traspasó del 320 al 322).
|