|
321
Autocalumnia.
ARTÍCULO 321.- Se impondrá prisión de un mes a un año, al que
mediante declaración o confesión hecha ante autoridad judicial o de investigación, se acusare falsamente de haber cometido un delito de acción pública.
(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 319 al 321)
|