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322
SECCION III
Encubrimiento
Favorecimiento personal.
ARTÍCULO 322.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el
que, sin promesa anterior al delito, delito, ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a substraerse a la acción de ésta u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo.
(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 234 de 24 de
noviembre de 1971.)
(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 320 al 322)
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