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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 322
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 322
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Artículo 322
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322

SECCION III

Encubrimiento

Favorecimiento personal.

ARTÍCULO 322.-

Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que, sin promesa anterior al delito, delito, ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a substraerse a la acción de ésta u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo. 

(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 234 de 24 de noviembre de 1971.)

(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 320 al 322)

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