TÍTULO II
CONTRAVENCIONES CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES
SECCIÓN
ÚNICA
Artículo 392.- Se
impondrá de cinco a treinta días multa:
Embriaguez
1) A quien se
presentare embriagado en un lugar público y causare escándalo, perturbare la
tranquilidad de las personas o pusiere en peligro la seguridad propia o ajena.
Si reincidiere, la pena será de diez a cincuenta días multa.
Maltrato de animales
2) (Derogado por el artículo 4° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)
Palabras o actos obscenos
3) A quien, en sitio
público o lugar privado expuesto a las miradas de los demás, profiriere
palabras obscenas o ejecutare actos, gestos, actitudes o exhibiciones
indecorosas o deshonestas.
Proposiciones irrespetuosas
4) A quien expresare a
otro frases o proposiciones irrespetuosas, le dirigiere ademanes groseros o
mortificantes, o le asediare con impertinencias de hecho, orales o escritas.
Tocamientos
5) (Derogado por el artículo 7° de la Ley contra el acoso sexual
callejero, N° 9877 del 10 de agosto del 2020)
Exhibicionismo
6) A quien, en lugar
público, se mostrare desnudo o exhibiere sus órganos genitales.
Usurpación de nombre
7) A quien usurpare el
nombre de otro.
Miradas indiscretas
8) A quien mirare, en
cualquier forma, hacia el interior de una casa habitada, con el propósito de
violar la intimidad de sus habitantes.
Llamadas mortificantes
9) A quien realizare
llamadas mortificantes por teléfono u otro medio análogo.
(Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de
2 de mayo del 2002)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la
“Ley Reforma
Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General
Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal,
para regular la adopción de personas “, Nº 7538 de 22 de
agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 379 al 381)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del
artículo N° 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores”, No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo
381 al 383)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 2 de la “Ley Represión Penal como
castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad”, N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo artículo 383 al 385).
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal", N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 385 al 392)