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SECCIÓN II
CORRUPCIÓN DE
FUNCIONARIOS.
Cohecho
impropio
Artículo 347- Será
reprimido con prisión de uno a cinco años, el funcionario público que, por sí o
por persona interpuesta, reciba una dádiva o cualquier otra ventaja indebida o
acepte la promesa de una retribución de esa naturaleza para hacer un acto
propio de sus funciones. Además, se le impondrá una multa hasta de quince veces
el monto equivalente al beneficio patrimonial obtenido o prometido.
(Así corrida su numeración por el inciso a)
del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores” No.7732 de 17
de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 338 al 340)
(Así
corrida su numeración por el artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII,
Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048
del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 340 al 347)
(Así
reformado por el artículo 38 de la ley sobre la Responsabilidad de las personas
jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, N°
9699 del 10 de junio del 2019)
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