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TITULO XV
DELITOS CONTRA
LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
(Nota de Sinalevi: En relación con el plazo de prescripción
de los delitos contra la función pública, véase el inciso d) del artículo 62 de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Del
mismo modo puede verse también el artículo 31 inciso d) del Código Procesal Penal.
Actualmente, el plazo de prescripción es de treinta años a partir de la
comisión del delito)
SECCIÓN I
ABUSOS DE AUTORIDAD
Abuso de Autoridad.
Artículo
338.-Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el funcionario
público, que, abusando de su cargo, ordenare o cometiere cualquier acto
arbitrario en perjuicio de los derechos de alguien.
(Así corrida su numeración por el
inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores” No.7732 de 17 de diciembre de 1997,
que lo traspasó del antiguo artículo 329
al 331)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal", N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 331 al 338)
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