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Propaganda desleal.
Artículo 249.-Será reprimido con treinta a cien días multa, al que, por
maquinaciones fraudulentas, sospechas malévolas o cualquier medio de propaganda
desleal, tratare de desviar en provecho propio o de un tercero la clientela de
un establecimiento comercial o industrial.
(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 60 de la Ley
de Promoción de la
Competencia Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 amplía este
tipo penal al duplicar sus penas cuando la acción sea cometida en perjuicio de
los consumidores, en los términos del artículo 2º de dicha ley. Además, indica
dos supuestos más en que dichas penas se aplicarán, según el monto del daño
causado o el número de productos o servicios transados)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal"; N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 242 al 249)
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