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Autorización de actos indebidos.
Artículo 248.-El director, administrador, gerente o apoderado de una
sociedad comercial o cooperativa que, a sabiendas, preste su concurso o
consentimiento a actos contrarios a la ley o a los estatutos, de los cuales
pueda derivar algún perjuicio para su representada o para el público, será
sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años. La pena podrá ser
aumentada hasta el doble, cuando se trate de un sujeto que realiza oferta
pública de valores.
(Así reformado por el inciso c)
del artículo 184 de la
Ley Reguladora del Mercado de Valores; N° 7732 de 17 de
diciembre de 1997)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal"; N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 241 al 248)
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