Violación calificada
Artículo
157.- La prisión será de doce a
dieciocho años, cuando:
1) El autor sea cónyuge de la
víctima o una persona ligada a ella en relación análoga de convivencia.
2) El autor
sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima, hasta el tercer
grado por consanguinidad o afinidad.
3) El autor
sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima, hasta el tercer
grado por consanguinidad o afinidad.
4) El autor
sea tutor o el encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.
5) Se
produzca un grave daño en la salud de la víctima.
6) Se
produzca un embarazo.
7) La
conducta se cometa con el concurso de una o más personas.
8) El autor
realice la conducta prevaleciéndose de una relación de poder resultante del
ejercicio de su cargo, y esta sea realizada por ministros religiosos, guías
espirituales, miembros de la Fuerza Pública o miembros de los Supremos
Poderes.
(Así reformado mediante el artículo 1° de la Ley “Fortalecimiento de la Lucha Contra La Explotación Sexual
de las Personas Menores de Edad mediante la reforma y adición de varios
artículos al Código Penal, Ley Nº 4573, y reforma de varios artículos del
Código Procesal Penal, Ley Nº 7594”; ley N° 8590 del 18 de julio del 2007).