SECCIÓN II
PROTECCIÓN A MENORES
Artículo 389.- Se
impondrá de diez a sesenta días multa a las siguientes personas:
Castigos inmoderados a los
hijos
1) Los padres de
familia, tutores o guardadores de menores que los castigaren en forma inmoderada
o trataren de entregarlos a otra persona o establecimiento público, con el fin
de evadir las responsabilidades inherentes a su deber legal, o los expusieren a
la corrupción.
Exposición de menores a
peligro
2) Quien tuviere bajo
su cuidado a un menor y lo expusiere a cualquier peligro predecible o evitable.
(*)Difusión, divulgación o utilización de imagen, voz y datos
personales sin consentimiento
3) Quien difunda, divulgue o utilice imágenes, la voz o los datos
personales de una persona menor de edad, de cualquier modo
que se haga y que permita la identificación de la persona menor de edad, sin el
consentimiento expreso de las personas responsables legales. Lo anterior sin
perjuicio de las responsabilidades civiles que puedan exigirse.
(*) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo
único de la Ley de protección de la imagen, la voz y los datos
personales de las personas menores de edad, N° 10238 del 11 de julio de 2022)
(Así reformado por el artículo 2 de la Ley No. 8250 de
2 de mayo de 2002).
(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la
"Ley Reforma
Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General
Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal,
para regular la adopción de personas ", Nº 7538 de 22 de
agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 376 al 378)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del
artículo N° 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores", No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo
378 al 380)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 2 de la "Ley Represión Penal como castigo
por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo artículo 380 al 382).
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos,
del Título VII del Código Penal", N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 382 al 389)