212
SECCION II
Robo
Robo simple.
Artículo 212.-El que se
apodere ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, será
reprimido con las siguientes penas:
1)
Con prisión de seis meses a tres años, cuando la sustracción sea cometida con
fuerza en las cosas y su cuantía no exceda de tres veces el salario base (*).
2)
Con prisión de uno a seis años, si mediara la circunstancia prevista en el
inciso anterior y el monto de lo sustraído excediera de tres veces el salario
base.
3)
Con prisión de tres a nueve años, cuando el hecho sea cometido con violencia o
con intimidación sobre las personas.
(*) Sobre la
interpretación del término "salario base", véanse las observaciones.
(Así reformado por el
artículo único de Ley de penalización de
armas y objetos en la comisión de delitos, N° 10519 del 9 de setiembre de 2024)
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