Artículo 189 bis- Trabajos o
servicios forzados. Será sancionado con pena de prisión de seis a diez años,
quien induzca, mantenga o someta a una o más personas a realizar trabajos o
servicios bajo fuerza, engaño, coacción o amenaza.
La pena de prisión será de ocho a
dieciséis años si la víctima es una persona menor de dieciocho años de edad o
se encuentra en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.
En ningún caso, el
consentimiento otorgado por la víctima eximirá de la responsabilidad penal.
(Así adicionado por el artículo 80° de la Ley
contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el
tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas (CONATT), N° 9095 del 26 de
octubre de 2012)
(Así
reformado por el artículo 2° de la ley N° 9545 del 24 de abril de 2018)
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