363
Documentos equiparados.
Artículo 370.-Será reprimido con las penas señaladas en el artículo 357 el
que ejecutare cualquiera de los hechos reprimidos en dicho artículo o en el
artículo 360 en un testamento cerrado, en un cheque, sea oficial o giro, en una
letra de cambio, en acciones u otros documentos o títulos de créditos
transmisibles por endoso o al portador.
(Así corrida su numeración por el
inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del
antiguo artículo 361 al 363)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal", N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 363 al 370)
|