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SECCIÓN VI
DISPOSICIÓN
COMÚN A LOS DELITOS CONTEMPLADOS
EN LOS TRES
TÍTULOS ANTERIORES
Delitos cometidos por funcionarios públicos.
Artículo 365.-Cuando quien cometiere los delitos contra la autoridad
pública, contra la administración de justicia o contra los deberes de la
función pública fuere un empleado o funcionario público, quedan los jueces
facultados para imponer además de las penas consignadas en cada caso, las de
inhabilitación absoluta o especial en el tanto que estimen pertinente, de
acuerdo con la gravedad del hecho y dentro de los límites fijados para esta
pena.
(Así corrida su numeración por el
inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del
antiguo artículo 356 al 358)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal", N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 358 al 365)
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