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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 365
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 365
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Artículo 365
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358

SECCIÓN VI

DISPOSICIÓN COMÚN A LOS DELITOS CONTEMPLADOS

EN LOS TRES TÍTULOS ANTERIORES

Delitos cometidos por funcionarios públicos.

Artículo 365.-Cuando quien cometiere los delitos contra la autoridad pública, contra la administración de justicia o contra los deberes de la función pública fuere un empleado o funcionario público, quedan los jueces facultados para imponer además de las penas consignadas en cada caso, las de inhabilitación absoluta o especial en el tanto que estimen pertinente, de acuerdo con la gravedad del hecho y dentro de los límites fijados para esta pena. 

(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 356 al 358)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 358 al 365)

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