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Doble representación.
Artículo 359.-Será reprimido con quince a sesenta días multa, el abogado o
mandatario judicial que, después de haber asistido o representado a una parte,
asumiere sin el consentimiento de ésta, simultánea o sucesivamente la defensa o
representación de la contraria en la misma causa.
(Así corrida su numeración por el
inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del
antiguo artículo 350 al 352)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal", N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 352 al 359)
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