351
Patrocinio infiel.
Artículo 358.-Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el
abogado o mandatario judicial que perjudicare los intereses que le han sido
confiados sea por entendimiento con la otra parte, sea de cualquier otro modo.
(Así corrida su numeración por el
inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del
antiguo artículo 349 al 351)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y
Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo
351 al 358)
|