Corrupción
agravada
Artículo
349- Los extremos inferior y superior de las penas establecidas en los
artículos 347 y 348 se elevarán en un tercio cuando en los hechos a los que se
refieren estos dos artículos concurriera alguna de las siguientes circunstancias
agravantes:
1) Tales
hechos tengan como fin el otorgamiento de puestos públicos, jubilaciones,
pensiones, la fijación o el cobro de tarifas o precios públicos, el cobro de
tributos o contribuciones a la seguridad social o la celebración de contratos o
concesiones en los que esté interesada la Administración Pública.
2) Como
consecuencia de la conducta del autor se ocasione un perjuicio patrimonial
grave a la Hacienda Pública, se deteriore la prestación de los servicios
públicos o se produzca un daño a las personas usuarias de estos servicios.
(*) (Así corrida la numeración de estos
artículos por la indicada ley No.7732, la cual los traspasó del 338 al 340, y
del 339 al 341, respectivamente. Posteriormente por el artículo 3° de la ley
“Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del
Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, se modificó la numeración
siendo ahora el numeral 340 el artículo 347 y el numeral 341 el 348)
(Así
corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora
del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del
antiguo artículo 340 al 342)
(Así
corrida su numeración por el artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII,
Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048
del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 342 al 349)
(Así
reformado por el artículo 38 de la ley sobre la Responsabilidad de las personas
jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, N°
9699 del 10 de junio del 2019)