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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 341
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 341
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Artículo 341
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334

Requerimiento de fuerza contra actos legítimos.

Artículo 341.- Será reprimido con prisión de tres meses a tres años, el funcionario público que requiriere la asistencia de la fuerza pública contra la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o de sentencias o de mandatos judiciales.

(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores” No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 332 al 334)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 334 al 341)

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