301
Seducción de fuerzas
de seguridad.
Artículo 308.-El que sedujere fuerzas de seguridad o usurpare el mando de
ellas, de un buque o avión a su servicio, o retuviere ilegalmente un mando
político para cometer una rebelión, o un motín, será reprimido con la mitad de
la pena del delito que trataba de perpetrar. Infracción al deber de
resistencia.
(Así corrida su numeración por el
inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del
antiguo artículo 299 al 301)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal", N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 301 al 308)
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