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TITULO X
DELITOS
CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
SECCIÓN ÚNICA
Instigación pública.
Artículo 280.-Será reprimido con la pena de seis meses a cuatro años de
prisión, el que instigare a otro a cometer un delito determinado que afecte la
tranquilidad pública, sin que sea necesario que el hecho se produzca.
(Así corrida su numeración por el
inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del
antiguo artículo 271 al 273)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal", N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 273 al 280)
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