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Estrago.
Artículo 254.-Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el
artículo anterior, el que causare estrago por medio de inundación,
desmoronamiento, derrumbe de un edificio o por cualquier otro medio poderoso de
destrucción.
(Así corrida su numeración por el
inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo
traspasó del antiguo artículo 245 al 247)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal"; N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 247 al 254)
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