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Explotación de incapaces.
Artículo 244.-Será reprimido con prisión de uno a cuatro años quien con ánimo
de lucro y abusando de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o
de una persona con deficiencias de su capacidad cognoscitiva o volitiva, lo
induzca a realizar un acto que importe efectos jurídicos perjudiciales a él o a
un tercero.
(Así reformado por el artículo 69 de la Ley sobre Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600; de 2 de mayo de 1996)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal"; N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 237 al 244)
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