Lesiones culposas
Artículo 128.- Lesiones culposas
Se
impondrá prisión hasta de un año, o hasta cien días multa, a quien por culpa
cause a otro lesiones de las definidas en los
artículos 123, 124 y 125. Para la adecuación de la pena al responsable, el
tribunal deberá tener en cuenta el grado de culpa, el número de víctimas y la
magnitud de los daños causados.
En
todo caso, al autor de las lesiones culposas también se le impondrá
inhabilitación de seis meses a dos años para el ejercicio de la profesión, el
oficio, el arte o la actividad en la que se produjo el hecho.
Se
impondrá pena de prisión de tres meses a tres años y la inhabilitación para
conducir vehículos de todo tipo, de un año a tres años a quien por culpa y por
medio de un vehículo haya causado lesiones a una persona, encontrándose el
autor bajo las conductas establecidas en la categoría A de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial o bajo la influencia de bebidas
alcohólicas, con una concentración de alcohol en sangre superior a cero coma
setenta y cinco gramos (0,75
g) por cada litro de sangre o con una concentración de
alcohol en aire superior a cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) por
litro.
Igual
pena se aplicará en los casos en que el autor del hecho sea un conductor
profesional o un conductor cuya licencia de conducir haya sido expedida por
primera vez en un plazo inferior a tres años, respecto del día en que se
detectó la presencia del alcohol, cuando la concentración de alcohol en sangre
sea superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de alcohol por cada
litro de sangre o cuando la concentración de alcohol en aire sea superior a
cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por litro, o bien, en los casos en
que el autor del hecho se encuentre bajo la influencia de drogas tóxicas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan
estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo
con las definiciones, los alcances y las características que haya establecido
el Ministerio de Salud.
Cuando
se trate de un conductor reincidente de alguna de las conductas señaladas en
los párrafos anteriores, el mínimo de la pena de inhabilitación para la
conducción de todo tipo de vehículos, será de tres años y el máximo podrá ser
hasta de siete años.
Cuando
se imponga una pena de prisión de tres años o menos, el tribunal podrá
sustituir la pena privativa de libertad por una multa pecuniaria, la cual no
podrá ser menor de un salario base ni mayor de tres salarios base mensual,
correspondiente al “Auxiliar Administrativo Uno” que aparece en la Relación de
Puestos del Poder Judicial, de conformidad con la ley de presupuesto ordinario
de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se
cometa la infracción de tránsito asociado a una medida alternativa de
prestación de servicio de utilidad pública, que podrá ser de doscientas horas
hasta de novecientas cincuenta horas de servicio, en los lugares y la forma que
se dispongan por la autoridad jurisdiccional competente.
(Así reformado por el artículo
246 de la ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N°
9078 del 4 de octubre de 2012)
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 6° de la Ley para
mejorar la eficacia de la legislación en materia de control de alcohol y drogas
en la conducción, N° 10860 del 27 de febrero de 2026, se reformará este numeral
De conformidad con el Transitorio III de la ley antes mencionada la misma
empezará a regir doce meses después de su
publicación, es decir el 28 de marzo de 2027, por lo que a partir de esa fecha el
texto de este numeral se leerá de la siguiente manera: “Lesiones culposas
Artículo 128- Se impondrá prisión de hasta un
año o hasta cien días multa, a quien, por culpa, cause a otra persona lesiones
de las definidas en los artículos 123, 124 y 125. Para la adecuación de la pena
al responsable, el tribunal deberá tener en cuenta el grado de culpa, el número
de víctimas y la magnitud de los daños causados.
En todo caso, al autor de las lesiones culposas
también se le impondrá inhabilitación de seis meses a dos años para el
ejercicio de la profesión, el oficio, el arte o la actividad en la que se
produjo el hecho.
Se impondrá pena de prisión de tres meses a
tres años y la inhabilitación para conducir vehículos de todo tipo, de un año a
tres años, a quien por culpa y por medio de un vehículo haya causado lesiones a
una persona, encontrándose el autor bajo las conductas establecidas en la
categoría A de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, del 4 de octubre de 2012, o con :a presencia de alcohol en su
organismo con una concentración en sangre superior a cero coma setenta y cínco gramos (0,75 g) por cada litro de sangre o con una
concentración de alcohol en aire superior a cero coma treinta y ocho miligramos
(0,38 mg) por litro, dentro de las tres horas después del momento del reporte
del hecho a la autoridad competente; o bien, en los casos en que, bajo prueba
confirmatoria, el autor del hecho se encuentre bajo los efectos de drogas
ilícitas o sus metabolitos psicoactivos, también dentro de las tres horas
después del momento del reporte del hecho a la autoridad competente, excluyendo
aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción médica.
Igual pena se aplicará en los casos en que el
autor del hecho sea un conductor profesional o un conductor cuya licencia de
conducir haya sido expedida por primera vez en un plazo inferior a tres años,
respecto del día en que se detectó la presencia del alcohol, cuando la
concentración en sangre sea superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de
alcohol por cada litro de sangre o cuando la concentración de alcohol en aire
sea superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por litro, dentro de
las tres horas después del momento del reporte del hecho a la autoridad
competente; o bien, en los casos en que, bajo prueba confirmatoria, el autor
del hecho se encuentre bajo los efectos de drogas ilícitas o sus metabolitos
psicoactivos, también dentro de las tres horas después del momento del reporte
del hecho a la autoridad competente, excluyendo aquellas sustancias que se
utilicen bajo prescripción médica.
Cuando se trate de un conductor reincidente de
alguna de las conductas señaladas en los párrafos anteriores, el mínimo de la
pena de inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos será de
tres años y el máximo podrá ser de hasta siete años.
Cuando se imponga una pena de prisión de tres
años o menos, el tribunal podrá sustituir la pena privativa de libertad por una
multa pecuniaria. La multa pecuniaria no podrá ser menor de un salario base ni
mayor de tres salarios base mensual, correspondiente al "auxiliar
administrativo 1" que aparece en la relación de puestos del Poder
Judicial, de conformidad con la ley de presupuesto ordinario de la República,
aprobada en el mes de noviembre inmediato anterior a la fecha en que se cometa
la infracción de tránsito asociado a una medida alternativa de prestación de
servicio de utilidad pública, que podrá ser de doscientas horas hasta
novecientas cincuenta horas de servicio, en los lugares y la forma que se
dispongan por la autoridad jurisdiccional competente.”)