Homicidio culposo
Artículo 117.- Homicidio culposo
Se
impondrá prisión de seis meses a ocho años a quien por culpa mate a otro. En la
adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tomar en cuenta el
grado de culpa y el número de víctimas, así como la magnitud de los daños
causados. En todo caso, al autor del homicidio culposo también se le impondrá
inhabilitación de uno a cinco años para el ejercicio de la profesión, el
oficio, el arte o la actividad en la que se produjo el hecho.
Se
impondrá pena de prisión de un año a diez años e inhabilitación para la
conducción de todo tipo de vehículos, por un período de tres a siete años a
quien, por culpa y por medio de un vehículo automotor, haya dado muerte a una
persona, encontrándose el autor bajo las conductas categoría A de la Ley de
Tránsito por las Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, o bajo la
influencia de bebidas alcohólicas, con una concentración de alcohol en sangre
superior a cero coma setenta y cinco gramos (0,75 g) por cada litro de
sangre o con una concentración de alcohol en aire superior a cero coma treinta
y ocho miligramos (0,38 mg) por litro.
Igual
pena se aplicará en los casos en que el autor del hecho sea un conductor
profesional o un conductor cuya licencia de conducir haya sido expedida por
primera vez en un plazo inferior a tres años, respecto del día en que se
detectó la presencia del alcohol, cuando la concentración de alcohol en sangre
sea superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de alcohol por cada
litro de sangre o cuando la concentración de alcohol en aire sea superior a
cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por litro, o bien, en los casos en
que el autor del hecho se encuentre bajo la influencia de drogas tóxicas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan
estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo
con las definiciones, los alcances y las características que haya establecido
el Ministerio de Salud.
Cuando
se trate de un conductor reincidente de alguna de las conductas señaladas en
los párrafos anteriores, el mínimo de la pena de inhabilitación para la
conducción de todo tipo de vehículos será de cinco años y el máximo podrá ser
hasta de nueve años.
Cuando
se imponga una pena de prisión de tres años o menos, el tribunal podrá
sustituir la pena privativa de libertad por una multa pecuniaria la cual no
podrá ser menor de un salario base, ni mayor de tres salarios base mensual,
correspondiente al “Auxiliar Administrativo Uno”, que aparece en la Relación de
Puestos del Poder Judicial, de conformidad con la ley de presupuesto ordinario
de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se
cometa la infracción de tránsito asociado a una medida alternativa de
prestación de servicio de utilidad pública, que podrá ser de trescientas
ochenta horas a mil ochocientas horas de servicio, en los lugares y la forma
que disponga la autoridad jurisdiccional competente.
(Así reformado por el artículo
246 de la ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N°
9078 del 4 de octubre de 2012)
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 6° de la Ley para
mejorar la eficacia de la legislación en materia de control de alcohol y drogas
en la conducción, N° 10860 del 27 de febrero de 2026, se reformará este numeral
De conformidad con el Transitorio III de la ley antes mencionada la misma
empezará a regir doce meses después de su
publicación, es decir el 28 de marzo de 2027, por lo que a partir de esa fecha el
texto de este numeral se leerá de la siguiente manera: “Homicidio culposo
Artículo 117- Se impondrá prisión de seis meses
a ocho años a quien por culpa mate a otro. En la adecuación de la pena al
responsable, el Tribunal deberá tomar en cuenta el grado de culpa y el número
de víctimas, así como la magnitud de los daños causados. En todo caso, al autor
del homicidio culposo también se le impondrá inhabilitación de uno a cinco años
para el ejercicio de la profesión, el oficio, el arte o la actividad en la que
se produjo el hecho.
Se impondrá pena de prisión de un año a diez
años e inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos, por un
período de tres a siete años a quien, por culpa y por medio de un vehículo
automotor, haya dado muerte a una persona, encontrándose el autor bajo las
conductas categoría A de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, del 4 de octubre de 2012, o con presencia de
alcohol, con una concentración en sangre superior a cero coma setenta y cinco
gramos (0,75 g) por cada litro de sangre o con una concentración de alcohol en
aire superior a cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) por litro, dentro
de las tres horas después del momento del reporte del hecho a la autoridad
competente; o bien, en los casos en que, bajo prueba confirmatoria, el autor
del hecho se encuentre bajo los efectos de drogas ilícitas o sus metabolitos
psicoactivos, dentro de las tres horas después del momento del reporte del
hecho a la autoridad competente. Se excluyen aquellas sustancias que se
utilicen bajo prescripción médica.
Igual pena se aplicará en los casos en que el
autor del hecho sea un conductor profesional o un conductor cuya licencia de
conducir haya sido expedida por primera vez en un plazo inferior a tres años,
respecto del día en que se detectó la presencia del alcohol, cuando la
concentración en sangre sea superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de
alcohol por cada litro de sangre o cuando la concentración de alcohol en aire
sea superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por litro, así como
en los casos en que, bajo prueba confirmatoria, el autor del hecho se encuentre
bajo los efectos de drogas ilícitas o sus metabolitos psicoactivos, dentro de
las tres horas después del momento del reporte del hecho a la autoridad
competente. Se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción
médica.
Cuando se trate de un conductor reincidente de
alguna de las conductas señaladas en los párrafos anteriores, el mínimo de la
pena de inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos será de
cinco años y el máximo podrá ser de hasta nueve años.
Cuando se imponga una pena de prisión de tres
años o menos, el tribunal podrá sustituir la pena privativa de libertad por una
multa pecuniaria. La multa pecuniaria no podrá ser menor que un salario base,
ni mayor que tres salarios base mensual, correspondiente al "auxiliar
administrativo 1 ", que aparece en la relación de puestos del Poder
Judicial, de conformidad con la ley de presupuesto ordinario de la República,
aprobada en el mes de noviembre inmediato, anterior a la fecha en que se cometa
la infracción de tránsito asociado a una medida alternativa de prestación de
servicio de utilidad pública, que podrá ser de trescientas ochenta horas a mil
ochocientas horas de servicio, en los lugares y la forma que disponga la
autoridad jurisdiccional competente.”)