Artículo 279 quinquies.-Peleas entre animales. Será sancionado con prisión de tres meses a un
año quien, directamente o por
interpósita persona, organice, propicie o ejecute peleas entre animales de
cualquier especie, sin excepción alguna en el territorio nacional.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)
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