357
Demora injustificada
de pagos
Artículo 364.- Será reprimido con treinta a noventa días multa, el
funcionario público que teniendo fondos expeditos, demorare injustificadamente
un pago ordinario decretado por la autoridad competente o no observare en los
pagos las prioridades establecidas por la ley o sentencias judiciales o
administrativas.
En la misma pena incurrirá el funcionario público que requerido por la
autoridad competente, rehusare entregar una cantidad o efecto depositado o
puesto bajo su custodia o administración.
(Así corrida su numeración por el inciso a) del
artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del
antiguo artículo 355 al 357)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal", N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 357 al 364)
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