309
Artículo 316.- Amenaza a un
funcionario público. Será reprimido con prisión de un mes a dos años
quien amenazare a un funcionario público a causa de sus funciones, dirigiéndose
a él personal o públicamente, o mediante comunicación escrita, telegráfica o
telefónica o por la vía jerárquica.
(Así reformado por el artículo
único de la Ley “Derogación del tipo
penal de Desacato”, N° 8224 de 13 de marzo del 2002)
(Así corrida su numeración por el
inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del
antiguo artículo 307 al 309)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal", N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 309 al 316)
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