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SECCIÓN IV
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES
Estafa.
Artículo 216.-Quien induciendo a error a otra persona o manteniéndola en
él, por medio de la simulación de hechos falsos o por medio de la deformación o
el ocultamiento de hechos verdaderos, utilizándolos para obtener un beneficio
patrimonial antijurídico para sí o para un tercero, lesione el patrimonio
ajeno, será sancionado en la siguiente forma:
1.-Con prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado no
excediere de diez veces el salario base(*).
2.-Con prisión de seis meses a diez años, si el
monto de lo defraudado excediere de diez veces el salario base.
Las penas precedentes se elevarán en un tercio cuando los hechos señalados
los realice quien sea apoderado o administrador de una empresa que obtenga,
total o parcialmente, sus recursos del ahorro del público, o por quien,
personalmente o por medio de una entidad inscrita o no inscrita, de cualquier
naturaleza, haya obtenido sus recursos, total o parcialmente del ahorro del
público.
(Así
reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993.)
(*) Sobre la
interpretación del término "salario base", véanse las observaciones a
la ley ).
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