Obstrucción
de la vía pública
Artículo
263 Bis.- Se impondrá pena de diez a treinta días de
prisión a quien, sin autorización de las autoridades competentes, impidiere,
obstruyere o dificultare, en alguna forma, el tránsito vehicular o el
movimiento de transeúntes.
(Así adicionado por el inciso f)
del artículo 3) de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002).
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII,
Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo
traspaso del antiguo artículo 256 bis al 263 bis)
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala
Constitucional N°
20763 del 23 de agosto de 2023, se interpretó este artículo siempre y
cuando no tipifica ni criminaliza el ejercicio
del derecho de reunión en sitios públicos.)
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