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Entorpecimiento de servicios públicos.
Artículo 263.-Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que
sin crear situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el
normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua y aire a los
servicios públicos de comunicación o de sustancias energéticas.
(Así corrida su numeración por el
inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó
del antiguo artículo 254 al 256)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal"; N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 256 al 263)
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