218
Fraude de simulación.
Artículo 218.-Se impondrá la pena indicada en el artículo 216, según sea la
cuantía, al que, en perjuicio de otro para obtener cualquier beneficio
indebido, hiciere un contrato, un acto, gestión o escrito judicial simulados, o
excediere falsos recibos o se constituyere el fiador de una deuda y previamente
se hubiere hecho embargar, con el fin de eludir el pago de la fianza.
(Así reformado por el artículo 1º
de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982).
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