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78
Pena aplicable a los
reincidentes
Artículo 78.—Al
reincidente se le aplicará la sanción correspondiente al último hecho cometido. Las faltas o contravenciones cuya sanción consista en pena de prisión se juzgarán, al igual que el resto de los delitos, respetando las garantías y principios rectores del debido proceso.
(Así reformado por el
inciso d) del artículo 1 de la Ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)
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