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Delitos de carácter
internacional.
Artículo 381.- Delitos de carácter
internacional. Se impondrá prisión de diez a quince años a quienes
dirijan organizaciones de carácter internacional dedicadas a traficar con
esclavos, mujeres o niños, drogas y estupefacientes , o formen parte de ellas,
cometan actos de secuestro extorsivo o terrorismo e infrinjan disposiciones
previstas en los tratados suscritos por Costa Rica para proteger los derechos
humanos.
(Así reformado por el artículo
único de la Ley N°
8127 de 29 de agosto del 2001)
(Así corrida su numeración por el
inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del
antiguo artículo 372 al 374)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal", N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 374 al 381)
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