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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 381
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 381
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Artículo 381
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374

Delitos de carácter internacional.

Artículo 381.- Delitos de carácter internacional. Se impondrá prisión de diez a quince años a quienes dirijan organizaciones de carácter internacional dedicadas a traficar con esclavos, mujeres o niños, drogas y estupefacientes , o formen parte de ellas, cometan actos de secuestro extorsivo o terrorismo e infrinjan disposiciones previstas en los tratados suscritos por Costa Rica para proteger los derechos humanos.

(Así reformado por el artículo único de la Ley N° 8127 de 29 de agosto del 2001)

(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 372 al 374)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 374 al 381)

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