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Exacción ilegal.
Artículo 356.-Será reprimido con prisión de un mes a un año el funcionario
público que abusando de su cargo, exigiere o hiciere pagar o entregar una
contribución o un derecho indebidos o mayores que los que corresponden.
(Así corrida su numeración por el
inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del
antiguo artículo 347 al 349)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal", N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 349 al 356)
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