327
Favorecimiento de
evasión.
Artículo 334.-Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que
favoreciere la evasión de algún detenido o condenado.
Si el autor fuere un funcionario público, la pena se aumentará en un
tercio.
Si el autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, hermano, concubino o
manceba del evadido, la pena se disminuirá en una tercera parte.
(Así corrida su numeración por el
inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del
antiguo artículo 325 al 327)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal", N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 327 al 334)
|