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SECCIÓN
II
FALSAS
ACUSACIONES.
Denuncias y querella calumniosa y calumnia real.
Artículo 326.- Será reprimido con prisión de uno a seis años el que
denunciare o acusare ante la autoridad como autor o partícipe de un delito de
acción pública a una persona que sabe inocente o simulare contra ella la
existencia de pruebas materiales. La pena será de tres a ocho años de prisión
si resultare la condena de la persona inocente.
(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 33 de la “Ley de Justicia Tributaria”, Nº 7535 de 1º de agosto de 1995
se amplía el presente artículo al disponer que la pena será de tres a diez años
cuando el sujeto que incurra en este delito sea funcionario público de la Administración
Tributaria)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del
artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo pasó del
antiguo artículo 317 al 319)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal", N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 319 al 326)
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