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TITULO XIV
DELITOS
CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SECCIÓN I
FALSO
TESTIMONIO Y SOBORNO DE TESTIGO
Falso testimonio.
Artículo 323.-Será reprimido con prisión de uno a cinco años, el testigo,
perito, intérprete o traductor que afirmare una falsedad o negare o callare la
verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, interpretación o
traducción, hecha ante la autoridad competente.
Si el falso testimonio fuere cometido en una causa criminal, en perjuicio
del inculpado, la pena será de dos a ocho años de prisión.
Las penas precedentes se aumentarán en un tercio cuando el falso testimonio
sea cometido mediante soborno.
(Así corrida su numeración por el
inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del
antiguo artículo 314 al 316)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal", N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 316 al 323)
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