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Perjurio.
Artículo 318.-Se impondrá prisión de tres meses a dos años al que faltare a
la verdad cuando la ley le impone bajo juramento o declaración jurada, la
obligación de decirla con relación a hechos propios.
(Así corrida su numeración por el
inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del
antiguo artículo 309 al 311)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal", N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 311 al 318)
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