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Circunstancias
agravantes.
Artículo 313.-En el caso de los dos artículos anteriores, la pena será de
uno a cinco años:
1) Si el hecho fuere cometido a mano armada;
2) Si el hecho fuere cometido por dos o más personas;
3) Si el autor fuere funcionario público; y
4) Si el autor agrediere a la autoridad.
Para los efectos de este artículo y de los dos anteriores, se reputará
funcionario público al particular que tratare de aprehender o hubiere
aprehendido a un delincuente en flagrante delito.
(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 1º de la ley Nº 5061 de 23 de agosto de 1972, interpretó auténticamente
esta disposición en el sentido de que:"...la pena en ellos señalada es la
de prisión")
(Así corrida su numeración por el
inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del
antiguo artículo 304 al 306)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal", N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 306 al 313)
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