304
TITULO XIII
DELITOS
CONTRA LA AUTORIDAD PÚBLICA
SECCIÓN
ÚNICA
Atentado.
Artículo 311.-Será reprimido con prisión de un mes a tres años el que
empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público para imponerle la
ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones.
(Así corrida su numeración por el
inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del
antiguo artículo 302 al 304)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal", N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 304 al 311)
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