303
Agravación especial.
Artículo 310.-Las penas establecidas en los artículos 292, 295, 298, 299,
aumentarán en un tercio para los jefes y agentes de la fuerza pública que
participen en los hechos con las armas o con los materiales que les han sido
confiados o entregados en razón del cargo.
(Así corrida su numeración por el
inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del
antiguo artículo 301 al 303)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal", N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 303 al 310)
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