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Caso culposo.
Artículo 279.-Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos
anteriores fuere cometido por imprudencia o negligencia o por inoperancia en el
arte o profesión del agente o por inobservancia de reglamentos, se impondrán
además de las penas consignadas, la de inhabilitación para el ejercicio de la
profesión, oficio, arte o similares que desempeñe, de uno a cuatro años.
(Así corrida su numeración por el
inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del
antiguo artículo 270 al 272)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal", N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 272 al 279,)
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